• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 784/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble, previsto en el artículo 11.2.c TRLCI, tiene como plazo máximo de duración el fijado en el artículo 150.1 LGT, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el 19 TRLCI, o bien si tiene una duración máxima de seis meses, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera.3.c) TRLCI. Aclarar si el incumplimiento de ese plazo no determina la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el artículo 150.6 de la citada LGT, o bien si el procedimiento caduca por lo establecido en la Disposición adicional tercera. 3.c) TRLCI. Plantea una cuestión semejante al RCA/561/2024 y RCA/728/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 594/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de la publicación de la sentencia -25 de noviembre de 2021- tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia, a través de la interposición del correspondiente recurso de reposición y fundamento exclusivo en la mencionada sentencia. Cuestión resuelta en las SSTS de 10 de julio de 2023 (RCA/5181/2022) y 12 de julio de 2023 (RCA/4701/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3707/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De la presunción de certeza, para los obligados tributarios, de los datos y elementos de hecho consignados en sus autoliquidaciones, declaraciones y demás documentos presentados por ellos ( art. 108.5 LGT ), no se sigue que el ejercicio por la Administración de la potestad de comprobar el valor de los bienes y derechos quede sujeta a la previa acreditación de indicios de ocultación de una parte del precio satisfecho, o bien que, aun siendo el precio consignado en el contrato el efectivamente satisfecho, este precio pueda no corresponder con la base imponible, que, en este caso, es el valor real del bien transmitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3605/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Notificaciones electrónicas a personas jurídicas. Dirección electrónica habilitada. SSTC de 27 de junio de 2022 (rec. amparo 83/2021) y 29 de noviembre de 2022 (rec. amparo 3209/2019). Especial relevancia a que el interesado no accediera en ningún caso a las notificaciones hechas a la dirección electrónica habilitada y a que de este hecho tuviera conocimiento la administración. Atendiendo a las concretas circunstancias del caso se colige que la Administración tributaria andaluza supo o pudo saber que la interesada no tuvo conocimiento de las notificaciones realizadas por vía electrónica y, sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de cerciorarse de que el destinatario tuviera un adecuado conocimiento del acto notificado remitido a su dirección electrónica habilitada, por lo que no pudo impugnar temporáneamente la liquidación complementaria practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 436/2022
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora no reaccionó frente a las autoliquidaciones presentadas al amparo del Real Decreto-ley 2/2016, para efectuar los pagos fraccionados del impuesto de sociedades a las que atribuye el daño por el que ahora reclama por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, a pesar de tener a su alcance un procedimiento administrativo específico para ello, procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, que le abría la puerta para obtener la sentencia desestimatoria ahora exigida por el art. 32.4 de la Ley 40/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2808/2022
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: lLa sentencia tras atender que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, con la acreditación de que se han ocasionado en el ejercicio de su actividad, que sean necesarios para la obtención de ingresos y hayan sido imputados contablemente al ejercicio en cuestión, así como que hayan sido efectivos, sienta que a efectos del IRPF no cabe la deducción de los gastos relativos a bienes que se afectan de manera parcial a la actividad, como son en e caso los gasto de un automóvil y de telefonía. En cuanto a los gastos de manutención, se refieren a los de la propia manutención del titular y no a los gastos asumidos en favor de terceros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 471/2020
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la derivación puesto que ha desaparecido del patrimonio de la deudora principal un bien fácilmente aprensible y enajenable sustituyéndolo por participaciones sociales, de valor incierto y muy dificultosa enajenación. Se entiende que la operación realizada, aportando la deudora principal un bien inmueble a otra sociedad - simulada o no, ello es indiferente a los efectos que nos ocupan- cuando existía una deuda tributaria pendiente de pago, constituye una conducta, evidentemente activa, obstaculizadora del cobro a la deudora principal e incurriéndose por ello en el ilícito de la ocultación previsto en el precepto reproducido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2379/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación de un servicio por parte de una entidad a una corporación local, de la que depende íntegramente, es una operación no sujeta al IVA que no genera el derecho a deducir el IVA soportado en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para prestarlos. Las cantidades que los entes públicos entregan a las empresas públicas, de las que son titulares en su integridad, no pueden considerarse como contraprestación del artículo 78 LIVA en tanto subvención vinculada al precio y, por tanto, no forman parte de la base imponible del IVA. La cuantificación del derecho a la deducción de las cuotas de IVA que el sujeto hubiere soportado en la adquisición de bienes y servicios calificados como gastos generales, en el marco de operaciones sujetas y no sujetas, cuando reviertan en un beneficio económico para la empresa por redundar en su actividad general, se llevará a cabo mediante un criterio razonable con objeto de determinar qué porcentaje es deducible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 167/2020
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización llevada a cabo con la recurrente tenía como objeto la no deducibilidad para el sujeto pasivo de los gastos controvertidos referidos a los servicios recibidos de Sephora Francia por el uso de royalties, y del Grupo EL CORTE INGLES por el uso del Know How. Lo que se cuestiona es si la cesión de la marca Sephora y del Know how se ha concretado en una serie de servicios concretos susceptibles de poder ser deducidos. Se rechaza puesto que consta que ya antes de la creación de la joint venture Sephora España ya era titular de todos los activos necesarios para el desarrollo de su actividad de comercio al pormenor de perfumes y cosméticos Sephora, entre los cuales debía entenderse incluida la utilización de la marca SEPHORA, indispensable para el desarrollo de la misma, sin que se haya acreditado que por la utilización de la marca se abonara la matriz un 1% de las ventas netas. Tambien se entiende que haberse acreditado la existencia de los servicios concretos que dieron lugar a la remuneración establecida en dichos contratos, sí hubiera procedido la deducción de los importes correspondientes al 1% fijados como remuneración por la cesión de la marca Sephora y del know how. Ahora bien, habiéndose concluido que dicha remuneración no ha sido debida como contraprestación por los servicios prestados deben rechazarse las pretensiones de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 594/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia no rechaza de forma total o absoluta el método de valoración de utilización de testigos, sino que se ha limitado a establecer unas mayores exigencias de motivación y prueba que en síntesis se reducen a la necesidad de visita del inmueble a valorar (salvo prueba de su innecesaridad) y a la debida justificación y acreditación de estar ante inmuebles comparables. No habiendo justificado la recurrente la selección de los testigos no resulta debidamente justificado el resultado alcanzado, que solo se presenta como uno de los muchos posibles que podría haber alcanzado en aplicación del mismo método y presupuestos.

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